domingo, 26 de junio de 2011

LOS GOBIERNOS CENTRALISTAS Y LA DICTADURA DE SANTA ANNA

BASES ORGÁNICAS DE 1843
Antecedentes Históricos.
En los años treinta, el cambio en el rumbo de la política de López de Santa Anna traería resultados funestos para la República. En efecto, Santa Anna que debió haber definido las reformas liberales impulsadas en el breve periodo de gobierno de Gómez Farías, por el contrario, se declaró a favor del partido conservador. Santa Anna deroga la legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez de Farías, produciendo un grave retroceso al conservadurismo, al mismo tiempo se asentaba un duro golpe al federalismo. México adoptaría la estructura de una República Central sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes o las Leyes Constitucionales de 1836.
Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.
Con objeto de convocar a un nuevo Congreso y elegir un presidente provisional, en el mes de septiembre de 1841, López de Santa Anna declara las Bases de Tacubaya. Como resultado de las elecciones de diputados que se efectuaron en abril de 1842, el pueblo eligió a un importante número de representantes de tendencia liberal, en su mayoría interesados en regresar al régimen federalista. Los diputados liberales presentaron un proyecto de constitución federal en un ambiente casi de linchamiento político en su contra, sobre todo por parte de la prensa conservadora, la iniciativa pasaría a la historia sin pena ni gloria.2 En 1843, durante el gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna, se nombró la Junta Nacional Legislativa que sancionaría una nueva carta constitucional bajo el título de Bases de Organización Política de la República Mexicana.
El 7 de Enero de 1843, la Junta nombró la Comisión de Bases Constitucionales que se compondría de nueve individuos, esta comisión fue facultada para presentar para su deliberación los fundamentos del proyecto constitucional. El 20 de Marzo se dio primera lectura al proyecto de Organización para la República Mexicana presentado por la Comisión, la segunda lectura sería el 8 de Abril, en la misma sesión y sin gran discusión se aprobó en lo general y de inmediato se procedió a la discusión en lo particular.
La nueva constitución preserva buena parte de los logros legislativos impulsados por los liberales, entre algunos:
·         La abolición de todo tipo de esclavitud
·         La libertad de imprenta y de opinión
·         La seguridad personal
·         La inviolabilidad de la propiedad y el domicilio
No obstante, esta Constitución continuó el proyecto centralista y conservador de las Siete Leyes de 1833, e incluso fue más allá al instituir un desmesurado derecho de veto a favor del Poder Ejecutivo. Las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843 tuvieron vigencia hasta 1846, apenas un poco más de tres años, durante la gestión del presidente José Joaquín Herrera y comienzo de la guerra contra la intervención norteamericana.
Antecedentes Legislativos.
Las bases de Organización Política de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, tiene como antecedentes legislativos a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Elementos Constitucionales(1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.3

BASES ORGANICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
ACORDADAS POR LA HONORABLE JUNTA LEGISLATIVA ESTABLECIDA CONFORME A LOS DECRETOS DE 19 Y 23 DE DICIEMBRE DE 1842, SANCIONADAS DECRETOS DEL DIA 15 DE JUNIO DEL AÑO DE 1843, Y PUBLICADAS POR BANDO NACIONAL EL DIA 14 DEL MISMO
BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA MEXICANA
Establecían lo siguiente:
·         La Nación es independiente, libre y soberana
·         La Nación Mexicana adopta un gobierno interior en la forma de República representativa y popular.
·         Su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Captaría General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares.
·         Mantiene la división política en departamentos
·         Elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “ la suma de todo el poder público reside en la nación”.
·         Consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial. No se reunirán dos o más en una sola corporación o persona, ni el legislativo en un solo individuo.
·         Ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra.
·         Continua la abolición de la esclavitud, diciendo que “ninguno es esclavo en el territorio de la nación y el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”
·         Se considera mexicanos a los; nacidos en cualquier punto del territorio de la República y a los que nacieran fuera de ella de padre mexicano, extranjeros nacionalizados.
·         Mantiene los derechos fundamentales:
1.- De la propiedad;
2.- Libertad de opinión;
3.- Equidad ante la ley;
4.- La inviolabilidad del domicilio
5.- Libre tránsito
·         El poder legislativo se deposita en un Congreso dividido en dos Cámaras una de diputados y otra de senadores teniendo dos periodos únicos de sesiones en cada año: cada uno durara tres meses: el primero comenzará el 1 de Enero y el segundo el 1 de Julio.
·         Deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco años.
·         Presenta un avance en materia de seguridad social, al dar al ejecutivo para “dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes” así como cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla.
·         Aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo, particularmente en el campo legislativo.
·         Instituye las Asambleas departamentales con un número que no pase de once vocales ni baje de siete
·         Persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales que serían nombrados por el presidente de la república.
·         Se establece que la Corte Suprema de Justicia a de comprenderse de once ministros y un fiscal, se declara por medio de una ley, el número de suplentes, así como facultades, la forma de su elección y su duración.
·         Se declara también la implantación de fiscales generales acerca de los tribunales para hacerse cargo de los negocios de Hacienda.4
Bibliografía:
Tena Ramírez Felipe.- Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa.- Trigésima cuarta Edición.- México 2001
 Instituto de Investigaciones Jurídicas.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada.- Décimo segunda Edición Porrúa- UNAM. México 1998.
 Patiño Camarena Javier.- Transito del Constitucionalismo Individual y Liberal al constitucionalismo Social.- Obra Jurídica Mexicana.- Procuraduría General de la República Tomo II.- México 1985 Carpizo Jorge.- La constitución Mexicana de 1917. U.N.A.M. 1973.
Rojas, Mario, Bases de organización política de la República Mexicana, Editorial Tlahui; colección Memoria de la libertad
Patiño Camarena Javier.- Transito del Constitucionalismo Individual y Liberal al constitucionalismo Social.- Obra Jurídica Mexicana.- Procuraduría General de la República Tomo II.- México 1985 Carpizo Jorge.- La constitución Mexicana. U.N.A.M. 1973. Pag. 304-305
2 Tena Ramírez Felipe.- Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa.- Trigésima cuarta Edición.- México 2001 Pag. 18-20, 75
3 Rojas, Mario, Bases de organización política de la Republica Mexicana, Editorial Tlahui; colección Memoria de la libertad pags 10-12
4 Instituto de Investigaciones Jurídicas.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada.- Décimo segunda Edición Porrúa- UNAM. México 1998. pag. 97-123


VIDEO

Guerra de México contra Estados Unidos
ENLACE: http://www.youtube.com/watch?v=LZEPXh0xCaI&feature=related

GUERRA DE CASTAS

La Guerra Social Maya o Guerra de Castas fue un movimiento ideológico-militar que Surgió de 1847 a 1904 en la parte oriental de la península yucateca, ocasionando enfrentamientos entre indígenas mayas, mestizos y blancos de origen español.
Las precarias condiciones de vida, aunado al sojuzgamiento social, religioso y económico producto de la época colonial, fueron los factores detonantes para que los indígenas mayas buscaran los mecanismos de sublevación y recuperación de la organización de su cultura originaria de tradición mesoamericana.
Cansados de minimizarlos a la inferioridad, los malos tratos y demás vejaciones en su contra, en 1847 los mayas de Tihosuco, Chichimila y Tepich planearon el inicio del movimiento bélico, pero fueron descubiertos por las autoridades yucatecas, provocando el arresto y fusilamiento de Manuel Antonio Ay el 26 de julio del mismo año; para el 30 de julio Cecilio Chi comienza la guerra con el ataque de Tepich, extendiéndose más tarde por los pueblos de la jurisdicción de Valladolid. Por otra parte Jacinto Pat avanzó con dirección a Ichmul, Peto, Tzucacab, Tekax, Tikul y las ciudades circunvecinas de Campeche.
En Columpich se reunieron los líderes mayas y declararon la guerra abierta en las cuatro regiones cósmicas del territorio yucateco, provocándole terror al gobierno peninsular. Las tropas federales y aliados mercenarios estadounidenses organizaron contraataques para recuperar los territorios, causando enfrentamientos que en un principio triunfaban los indígenas y más tarde les fueron derrotando.
El debilitamiento de los líderes militares autóctonos originó que en 1850 se unieran la devoción, la cosmovisión y las armas para enaltecer el levantamiento indígena, nace la sincrética “cruz que habla e incita” a los mayas a defenderse de los blancos a sangre y fuego para recuperar el territorio y la identidad. Bajo de la fe y los mensajes de la Santa Cruz la lucha prosiguió en la selva, operado desde la base, instalado en la capital de los rebeldes Nohkah Santa Cruz X-balam Nah al que más tarde se llamó Chan Santa Cruz (hoy Felipe Carrillo Puerto).
En 1901 las cruentas batallas, epidemias y hambrunas obligaron a los mayas a abandonar su capital, dispersándose en la selva y fundando pequeños núcleos, desde donde atacaron a sus enemigos; así mismo donde se resguardaron los tesoros y fragmentos de la “Cruz Parlante”. En 1904 las tropas Federales entraron en el territorio indígena rebelde y ocuparon la ciudad abandonada de Chan Santa Cruz, concretándose de esta forma el fin de la Guarra Social Maya.
Como producto de la memoria histórica y la tradición, el culto a la Santa Cruz continúa en cinco centros ceremoniales regidos por dignatarios indígenas que heredaron la jerarquía y la ideología religiosa-militar. Los sitios sagrados son en el orden e importancia: Tixcacal Guardia, Chumpon, Chancah Veracruz, Cruz Parlante y Tulum. En estos lugares, los pueblos están obligados a montar las guardias de manera semanal, ahí rezan y ofrendan las cruces que nacieron de la Santa Cruz que habló y libró a los mayas de sus enemigos que los sojuzgaban.
La Guerra social maya, muy a pesar de que concluyó militarmente en los inicios del siglo pasado, sus mensajes aún perviven en la memoria colectiva de las comunidades indígenas; los actos heroicos de sus precursores, hoy se consideran ejemplos por la defensa de la identidad cultural indígena, incitando además, la tolerancia y la equidad social

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